De Reforma Y Adición Al Reglamento De La Ley Nº 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, Decreto 71-98 Y Sus Reformas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA Y ADICIÓN AL
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, DECRETO 71-98 Y SUS
REFORMAS
DECRETO N° 21-2008. Aprobado el 14 de Abril del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 83 del 05 de Mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY NO. 290, LEY DE
ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO,
DECRETO 71-98 Y SUS REFORMAS
Artículo 1. Se reforma el artículo 58 del Reglamento de la
Ley No. 290, Decreto 71-98 y sus Reformas, en el sentido de que se
adiciona el numeral 1.2 que se leerá así:
"Art. 58...1.2. Secretaría para Asuntos Indígenas".
Artículo 2. Se reforma la Sección 1 del Capítulo II, en el
sentido de que se agrega a su título "Secretaría para Asuntos
Indígenas", y se adiciona un artículo 59 bis, todo lo cual se leerá
así:
"Sección 1. Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación y
Secretaría para Asuntos Indígenas".
"Art. 59 bis. Secretaría para Asuntos Indígenas: Corresponde a
un Secretario con rango de Vice Ministro. Esta Secretaría
coordinará todos los asuntos indígenas contemplados por las
Organizaciones, Tratados y Acuerdos Internacionales para el
beneficio de los Pueblos Indígenas".
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días
del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel
Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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