De Reforma Y Adición Al Decreto No. 42-98, Reglamento De La Ley No. 272, Ley De La Industria Eléctrica, Publicado En La Gaceta, Diario Oficial No. 166 Del 23 De Junio De 1998
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO
No. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY NO. 272, LEY DE LA INDUSTRIA
ELÉCTRICA, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NO. 166 DEL 23 DE
JUNIO DE 1998
DECRETO EJECUTIVO No. 91-2009, Aprobado el 3 de Diciembre
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 233 del 9 de Diciembre de 2009
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se adiciona un nuevo capítulo al Reglamento de
la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, que se denominará
Capítulo XXVI Del Régimen Fiscal, que estará compuesto por los
artículos 193 al 199.
Artículo 2.- El artículo 193 del Reglamento de la Ley No.
272 pasa íntegramente a ser el artículo 199 del mismo
Reglamento.
Artículo 3.- Se reforma el artículo 193 del Reglamento, el
que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 193. Para efectos de la distribución mensual del
impuesto Selectivo de Consumo (ISC) establecido en el artículo 131
bis, literal b) de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica,
reformado por la Ley No. 682, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley
No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley
de Estabilidad Energética, previa consulta con el Instituto de
Fomento Municipal (INIFOM) y la Asociación de Municipios de
Nicaragua (AMUNIC), se establece el siguiente procedimiento:
a) Al Municipio de Managua, le corresponderá un ocho punto siete
por ciento (8.7%), del monto total del ISC recaudado, que incluye
el impuesto por generación y distribución.
b) A los Municipios que no albergan plantas generadoras, les
corresponderá un treinta y seis punto seis por cientos (36.6%), del
monto total del ISC recaudado. Este porcentaje será distribuido
mensualmente de acuerdo a los siguientes criterios:
b.1 Un dieciséis por ciento (16%) del monto total del ISC recaudado
se distribuirá en base a las ventas de energía de las
distribuidoras en cada uno de los Municipios que no albergan
plantas generadoras.
b.2 Un diez por ciento (10%) del monto total del ISC recaudado se
distribuirá en base a la cantidad de población que tiene cada uno
de los Municipios que no albergan plantas de generación, tomando
como base las estadísticas del censo poblacional de INIDE, del año
corriente.
b.3 El restante diez punto seis por ciento (10.6%) del monto total
del ISC recaudado, se distribuirá en porcentajes iguales para todos
los municipios que no albergan platas generadoras.
c) A los Municipios que alberguen plantas generadoras, les
corresponderá el cincuenta y cuatro punto siete por ciento (54.7%),
del monto total del ISC recaudado, este porcentaje será distribuido
mensualmente bajo los siguientes criterios:
c.1 Un cincuenta y uno por ciento (51%) del monto total del ISC
recaudado, el que se distribuirá de forma mensual en base a la
generación de energía por Municipios.
c.2 Un tres punto siete por ciento (3.7%) del monto total del ISC
recaudado se distribuirá de forma mensual en base a las ventas de
energía de las distribuidoras en cada uno de los Municipios que
albergan plantas de generación.
Artículo 4.- Se adicionan al Reglamento de la Ley No. 272,
los siguientes artículos: 194, 195, 196, 197 y 198. Dichos
artículos se leerán así:
Artículo 194. Fórmula de distribución del IMI que será
reconocido como ISC por Municipio. Para determinar los porcentajes
referidos en el artículo que antecede se calculará mediante la
fórmula siguiente:
a. Para el Municipio de Managua:
ISCMGA=0.087 x RTISC
b. Para los Municipios que Albergan Plantas d Generación,
excepto el Municipio de Mangua:
ISCMG=0.547 x RTISC x 51 GM 3.7 VMG
[( x )] + ( x )]
54.7 TGMG 54.7 TVMG
c. Para los Municipios que no Albergan Plantas de Generación,
excepto el Municipio de Managua:
ISCMNG=0.366 x RTISC x 16 PM 10 VMNG 10.6 1
[( x ) + ( x )]
366 PMNG 36.6 TVMGNG 36.6 TMNG
En donde:
RTISC= Recaudación mensual total del ISC, en Córdobas
ISCMGA= ISC que le corresponde al Municipio de Mangua, en
Córdobas
ISCMG= ISC que le corresponde a los Municipios que albergan
Plantas de Generación, en Córdobas
GM= Generación mensual por municipio, en kWh, de las plantas
ubicadas en los respectivos municipios, comprendidos en el área de
concesión de DISNORTE-DISSUR, y que pagan ISC.
TGMG= Total de la Generación mensual en kWh de todas las
plantas de generación ubicadas en el área de concesión de
DISNORTE-DISSUR, y que pagan ISC.
VMG=Ventas mensuales de energía en kWh de cada municipio que
alberga planta de generación, y que está ubicado en el área de
concesión de DISNORTE-DISSUR.
TVMG= Ventas Totales mensuales de energía en kWh de todos
los municipios que alberga planta de generación, y que están
ubicados en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR.
ISCMNG= ISC que le corresponde a los Municipios que no
albergan Plantas de Generación, en Córdobas
PM= Población por municipios que no albergan plantas de
generación, comprendidos en el área de concesión de
DISNORTE-DISSUR, conforme estadísticas anuales o proyecciones para
el año correspondiente, del censo poblacional de INIDE.
PMNG=Población Total, en cantidad de habitantes, de todos
los municipios que no albergan plantas de generación, comprendidos
en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR, conforme estadísticas
anuales o proyecciones para el año correspondiente, del censo
poblacional de INIDE.
VMNG= Ventas mensuales por municipio de energía, en kWh, de
cada municipio que no alberga plantas de generación, y que están
ubicados en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR.
TVMNG= Ventas Totales mensuales de energía en kWh de todos
los municipios que no albergan planta de generación, y que están
ubicados en el área de concesión de DISNORTE-DISSUR.
TMNG= Total de Municipios que No albergan planta de
generación, y que está ubicado en el área de concesión de
DISNORTE-DISSUR.
Artículo 195. Las Distribuidoras y Empresas de Generación
afectas al pago del Impuesto Municipal de Ingresos (IMI) reconocido
como ISC, deberán efectuar sus pagos en la Cuenta Única del Tesoro,
que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los
tres primeros días posteriores a la finalización de cada mes.
Artículo 196. Para efectos de la distribución del ISC total
recaudado, el Municipio de Energía y Minas, en los primeros quince
días de cada mes remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público un informe con los porcentajes del monto total del ISC
recaudado que corresponderá a cada una de las
municipalidades.
Artículo 197. Le corresponderá al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en los quince días posteriores de recibido el
informe del MEM, entregar a las Municipalidades el ISC recaudado,
de conformidad con los criterios establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 198. De conformidad a lo establecido en la Ley No.
682, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 272, Ley de la
Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad
Energética y de acuerdo a consulta con el Instituto de Fomento
Municipal (INIFON) y la Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC), la distribución del ISC recaudado se aplicará a los
municipios comprendidos dentro del área de concesión de las
empresas distribuidoras DISNORTE-DISSUR.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del
mes de diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Emilio
Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.
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