De Reforma Y Adición Al Decreto No. 16-96 Creador De La Comisión Nacional Para La Demarcación De Las Tierras Indígenas En La Costa Atlántica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO NO. 16-96 CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEMARCACIÓN DE LAS TIERRAS INDÍGENAS EN LA COSTA ATLÁNTICA DECRETO No. 23-97, Aprobado el 15 de Abril de 1997 Publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo de 1997 DECRETO No. 23-97 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO NO. 16-96 CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEMARCACIÓN DE LAS TIERRAS INDÍGENAS EN LA COSTA ATLÁNTICA Artículo 1.- Se reforma y adiciona el Decreto Ejecutivo No. 16-96 Creador de la Comisión Nacional para la Demarcación de las Tierras Indígenas de la Costa Atlántica, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 6 de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la siguiente forma: Artículo 2.- El primer párrafo del artículo 1 se leerá así: "Créase la Comisión Nacional para la Demarcación de las Tierras de las Comunidades Indígenas en la Costa Atlántica y de las Comunidades Misquitas y Mayagnas, ubicadas en el Departamento de Jinotega, que en lo sucesivo se denominará simplemente la Comisión, adscrita a la Presidencia de la República y estará a cargo del Presidente de la República o su Delegado, con las siguientes funciones": Artículo 3.- Los incisos e) e i) del artículo 2 se leerán así: e) Dos Miembros de las Comunidades Indígenas de cada Región Autónoma, y un Miembro por las Comunidades ubicadas en el Departamento de Jinotega. i) Dos Delegados de la Procuraduría General de Justicia de la República. Artículo 4.- Se adicionan dos nuevos incisos j) y k) al artículo 2 los que se leerán así: j) Dos Delegados del Ministerio de Gobernación. k) Dos Delegados del Ministerio de Defensa. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la Republica de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia. -