De Reforma Al Decreto No. 95-2002, Publicado En La Gaceta, Diario Oficial No. 207 Del 31 De Octubre De 2002

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMA AL DECRETO No. 95-2002, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 207 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2002 DECRETO No. 36-2011, Aprobado el 25 de Julio del 2011 Publicado en La Gaceta No. 142 del 1 de Agosto del 2011 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA AL DECRETO No. 95-2002, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 207 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2002 Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto 95-2002, que reforma el artículo 2 del Decreto N' 58-98, que reforma al artículo 4 del Decreto 49-91, publicado en la Gaceta No. 6 del 13 de Enero de mil novecientos noventa y dos, que reestructura La Dirección de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 207 del 31 de Octubre del 2002; adicionándole un párrafo al final del mismo, el que se leerá así: La Dirección de la Empresa será ejercida por una Junta Directiva integrada de la manera siguiente: 1) El Presidente de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente de la República. 2) El Ministro de Transporte e Infraestructura, o su Delegado. 3) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su Delegado. 4) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o su Delegado. 5) El Ministro de Defensa. 6) Un Representante del Presidente de la República. 7) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Turismo, o su Delegado. 8) Un Representante de las Asociaciones Privadas Nacionales de Turismo legalmente reconocidas, nombrado por el Presidente de la República. 9) Tres representantes de la Sociedad Civil, nombrados por el Presidente de la República. 10) La Junta Directiva tendrá como atribución principal la planificación, diseño, construcción, mantenimiento, y operación de las actividades aeroportuarias. 11) La Junta Directiva como cuerpo colegiado tendrá la representación legal de la Empresa con facultades de apoderado generalísimo, las cuales serán ejercidas por el Presidente de dicha Junta. 12) Así mismo, la Junta Directiva podrá autorizar la creación de empresas, Sociedades Mercantiles, de cualquier naturaleza, relacionadas al giro ordinario de sus servicios o negocios; por el monto, capital o participación que ésta determine; inclusive para operar líneas aéreas. 13) Para que las sesiones de la Junta Directiva sean validas se requiere la presencia de por lo menos cinco de sus miembros, y el voto conforme de tres de ellos para adoptar resoluciones. En caso de empate en las votaciones, decidirá el Presidente. Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de Julio del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -