Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO No.
95-2002, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 207 DEL 31 DE
OCTUBRE DE 2002
DECRETO No. 36-2011, Aprobado el 25 de Julio del 2011
Publicado en La Gaceta No. 142 del 1 de Agosto del 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 95-2002, PUBLICADO EN LA GACETA,
DIARIO OFICIAL No. 207 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2002
Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto 95-2002,
que reforma el artículo 2 del Decreto N' 58-98, que reforma al
artículo 4 del Decreto 49-91, publicado en la Gaceta No. 6 del 13
de Enero de mil novecientos noventa y dos, que reestructura La
Dirección de la Empresa Administradora de Aeropuertos
Internacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 207 del
31 de Octubre del 2002; adicionándole un párrafo al final del
mismo, el que se leerá así:
La Dirección de la Empresa será ejercida por una Junta Directiva
integrada de la manera siguiente:
1) El Presidente de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente
de la República.
2) El Ministro de Transporte e Infraestructura, o su
Delegado.
3) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su Delegado.
4) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o su
Delegado.
5) El Ministro de Defensa.
6) Un Representante del Presidente de la República.
7) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Turismo, o su
Delegado.
8) Un Representante de las Asociaciones Privadas Nacionales de
Turismo legalmente reconocidas, nombrado por el Presidente de la
República.
9) Tres representantes de la Sociedad Civil, nombrados por el
Presidente de la República.
10) La Junta Directiva tendrá como atribución principal la
planificación, diseño, construcción, mantenimiento, y operación de
las actividades aeroportuarias.
11) La Junta Directiva como cuerpo colegiado tendrá la
representación legal de la Empresa con facultades de apoderado
generalísimo, las cuales serán ejercidas por el Presidente de dicha
Junta.
12) Así mismo, la Junta Directiva podrá autorizar la creación de
empresas, Sociedades Mercantiles, de cualquier naturaleza,
relacionadas al giro ordinario de sus servicios o negocios; por el
monto, capital o participación que ésta determine; inclusive para
operar líneas aéreas.
13) Para que las sesiones de la Junta Directiva sean validas se
requiere la presencia de por lo menos cinco de sus miembros, y el
voto conforme de tres de ellos para adoptar resoluciones. En caso
de empate en las votaciones, decidirá el Presidente.
Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. Publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinticinco de Julio del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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