Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO NO.
75-2002 DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE
INVERSIONES.
DECRETO No. 12-2011, Aprobado el 16 de Marzo del 2011
Publicado en La Gaceta No. 70 del 12 de Abril del 2011
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que es una de las prioridades de Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional el crecimiento económico y social de nuestra
población y que para ello es necesario establecer todas aquellas
políticas y medidas que faciliten, atraigan y promuevan la
inversión privada directa, así como el crecimiento de las
exportaciones de nuestros productos
II
Que es necesario el fortalecer y articular la función pública
relacionada con la promoción, sostenimiento y crecimiento de la
inversión privada y la promoción, sostenimiento y crecimiento del
comercio exterior de la nación;
III
Que el crecimiento de la economía nacional y la generación de
empleos sostenibles requieren de un ambiente propicio y amigable
con las necesidades de la inversión y el comercio exterior;
IV
Que el ejercicio de la función pública orientada a la promoción de
las importaciones y exportaciones y a la facilitación del comercio
exterior por parte de las instituciones públicas debe realizarse
conforme a pautas de eficiencia, aprovechando la interrelación de
las diferentes instancias de la administración pública;
V
Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, dispone que el Presidente
de la República podrá crear y suprimir otras instancias
administrativas distintas a las comprendidas en el artículo 151 Cn.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reforma al Decreto No. 75-2002 de Creación de la Comisión
Especial para la Promoción de Inversiones.
Artículo 1. Refórmese la Comisión Especial para la Promoción
de Inversiones Privadas PRONICARAGUA, creada mediante Decreto
75-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154, de fecha
16 de agosto del año 2002, bajo la dependencia de la Presidencia de
la República, la que en adelante se denominará Delegación
Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación
del Comercio Exterior (PRONicaragua).
Artículo 2. La Delegación Presidencial para la Promoción de
las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior
(PRONicaragua) encabezará, con la cooperación de los sectores
público y privado, un esfuerzo nacional de promoción del desarrollo
de la inversión directa, nacional y extranjera privada, y la
facilitación del comercio exterior, que permita impulsar el
crecimiento económico del país y el desarrollo humano de la
población.
Artículo 3. La Delegación Presidencial para la Promoción de
las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior
(PRONICARAGUA), tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio,
estará presidida por un Delegado Presidencial, nombrado por el
Presidente de la República, con rango de Ministro.
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus funciones la
Delegación Presidencial contará con un Consejo Consultivo, que
servirá como un organismo de consulta y coordinación, el cual
estará integrado por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o su
Delegado.
2. El Director (a) de la Dirección General de Ingresos o su
Delegado.
3. El Director (a) de la Dirección General de Servicios Aduaneros o
su Delegado.
4. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) o su
Delegado.
5. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) o su
Delegado.
6. El Director (a) de la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria o su Delegado.
7. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Turismo
(INTUR) o su Delegado.
8. El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI) o su
Delegado.
9. El Ministro de Salud (MINSA) o su Delegado.
10. El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de Inversiones
y Exportaciones (PRONicaragua) o su Delegado.
11. El Director de la Oficina de Facilitación del Comercio Exterior
de la Delegación Presidencial.
12. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Promoción de
Exportaciones (CNPE) o su Delegado.
13. Un Delegado de la Comisión Nacional de Zonas Francas
(CNZF).
14. Un Representante del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa (CONIMIPYME) o su Delegado.
15. El Presidente el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)
o su Delegado.
16. El Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC) o
su Delegado.
17. El Presidente de la Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN) o
su Delegado.
18. El Presidente de la Unión de Productores Agropecuarios de
Nicaragua (UPANIC) o su Delegado.
19. El Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros (CADAEN) o su
Delegado.
Cada uno de los miembros del Consejo Consultivo podrá ser
reemplazado en las reuniones por sus respectivos suplentes
previamente designados y acreditados ante la Delegación
Presidencial.
Artículo 5. El Consejo Consultivo de la Delegación
Presidencial, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Recomendar políticas, estructuras y programas de promoción de
inversiones y exportaciones que promuevan el crecimiento económico
del país.
b) Promover la coordinación con las instituciones dedicadas a
atender procesos relacionados a las inversiones y exportaciones en
el país, la implementación de las medidas y políticas, para mejorar
la posición de Nicaragua como destino de inversiones y facilitar el
crecimiento de las exportaciones.
c) Velar y actuar para que la facilitación del comercio exterior, y
promoción de inversiones y exportaciones, funcione y se ejecute de
la manera más efectiva.
d) Aprobar los lineamientos y trámites que estén relacionados con
la promoción de inversiones, exportaciones y el comercio
exterior.
e) Dar a conocer a todas las instancias que estén relacionadas con
el trámite de inversiones, exportaciones e importaciones, que no
podrán efectuar cambios administrativos que afecten negativamente
las inversiones, exportaciones e importaciones del país.
f) Coadyuvar a la adopción de nuevas políticas para impulsar la
facilitación de las inversiones, exportaciones e
importaciones.
g) Apoyar en la implementación efectiva de las instancias que
formarán parte de la Delegación Presidencial.
h) Procurar el apoyo de los gremios económicos privados en la
implementación de nuevas políticas de mejoramiento al clima de
inversión.
i) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la
República.
Artículo 6. El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente
una vez al mes y si hubiere necesidad de reuniones extraordinarias,
será citado por el Delegado Presidencial a través del Secretario
del Consejo Consultivo, cargo que será asumido por el Director
Ejecutivo de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones
(PRONicaragua).
La Delegación Presidencial podrá invitar a sus sesiones a otros
funcionarios públicos o del sector privado, cuando lo estime
necesario.
Artículo 7. El Delegado Presidencial para la Promoción de
Inversiones y Facilitación del Comercio Exterior tendrá las
siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Delegación Presidencial y sus instancias
adscritas.
b) Presidir y coordinar el Consejo Consultivo y determinar la
agenda del mismo.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y
lineamientos de la Delegación Presidencial.
d) Actuar como el Representante Legal de la Delegación Presidencial
ante las Instituciones Públicas y Privadas Nacionales e
Internacionales.
e) Definir los lineamientos generales, planes, presupuestos y las
actividades de la Delegación Presidencial.
f) Establecer los lineamientos generales para administración y
control de los recursos de La Delegación Presidencial.
g) Establecer los parámetros que deberán normar el funcionamiento y
operatividad de las instancias adscritas.
h) Nombrar al Secretario del Consejo Consultivo, que será el
Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de Inversiones y
Exportaciones (PRONicaragua).
i) Convocar a Comités Ad-Hoc sobre problemas concretos para
formular propuestas de solución o para seguimiento.
j) Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la
República.
Artículo 8. El Secretario Ejecutivo del Consejo, será el órgano
de comunicación del Consejo Consultivo y tendrá las siguientes
funciones:
a) Participar en las reuniones del Consejo Consultivo, presentar
información actualizada sobre la operación de la agencia y tomar
nota de las recomendaciones y comentarios de los miembros del
Consejo Consultivo.
b) llevar las actas de sus reuniones.
c) Representar al Delegado Presidencial en las actividades que éste
le designe.
d) Elaborar propuestas para el mejoramiento del Clima de Inversión
del país, la promoción de inversiones, exportaciones y la
facilitación del comercio exterior a partir de las recomendaciones
y sugerencias de los miembros del Consejo Consultivo.
e) Dirigir y participar en la ejecución de los planes y actividades
del Consejo.
f) Dar seguimiento a las resoluciones que se tomen en el Consejo
Consultivo.
g) Las demás funciones que le asigne el Delegado
Presidencial.
Artículo 9. La Agencia de Promoción de Inversiones y
Exportaciones (PRONicaragua), ejercerá las actividades de promoción
de las inversiones y las exportaciones en representación oficial
del Gobierno de Nicaragua, la que estará adscrita a la Delegación
Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación
del Comercio Exterior (PRONicaragua).
Artículo 10. Créase la Oficina de Facilitación del Comercio
Exterior, la que estará adscrita a la Delegación Presidencial para
la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio
Exterior, que se encargará de operativizar los esfuerzos para la
facilitación del comercio exterior liderados por la Delegación
Presidencial.
Artículo 11. Las entidades gubernamentales que administren
procesos relacionados a las inversiones y el comercio exterior
deberán brindar a la Delegación Presidencial para la Promoción de
las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior
(PRONicaragua), toda la colaboración, participación e información
que se requiera, e implementar las recomendaciones que se les
indique.
Adicionalmente la Delegación Presidencial podrá gestionar la
captación de recursos económicos por parte de Gobiernos u
Organismos donantes, programas de colaboración bilateral, y otros,
que le permitan financiar la ejecución de su mandato.
Artículo 12. Se mantienen las competencias y funciones que
tienen cada institución pública en su ámbito de acción, de
conformidad con las leyes de la materia.
Artículo 13. La Delegación Presidencial para la Promoción de
las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior elaborará
el reglamento interno de su organización y funcionamiento, y el de
sus instancias adscritas.
Artículo 14. Se deroga el Decreto No. 75-2002, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial, No. 154, de fecha 16 de agosto del año
2002.
Artículo 15. Se deroga el Acuerdo Presidencial Número
369-2007 en el cual se nombran a los Miembros del Consejo Directivo
de la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas
(PRONicaragua).
Artículo 16. Este Decreto entra en vigencia a partir de esta
fecha, Publíquese en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciséis de Marzo del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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