Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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" DE REFORMA AL DECRETO No.
58-98, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 171 DEL 10 DE
SEPTIEMBRE DE 1998"
DECRETO No. 95-2002, Aprobado el 04 de Octubre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 207 del 31 de Octubre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
"DE REFORMA AL DECRETO No. 58-98, PUBLICADO EN LA GACETA,
DIARIO OFICIAL No. 171 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998"
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 58-98,
que reforma al Artículo 4 que reestructura La Dirección de la
Empresa Administradora de Aeropuertos Internacional, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 10 de Septiembre de 1998, el
que se leerá así;
"Artículo 4.- La Dirección de la
Empresa será ejercida por una Junta Directiva integrada de la
manera siguiente:
1. El Presidente de la Junta
Directiva, nombrado por el Presidente de la República;
2. El Ministro de Transporte e
Infraestructura (MTI), o su Delegado;
3. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP), o su Delegado;
4. El Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio (MIFIC), o su Delegado;
5. El Ministro de Defensa, o su
Delegado;
6. El Presidente del Instituto
Nicaragüense de Turismo (INTUR), o su Delegado;
7. Un Representante del Presidente de
la República;
8. Un Representante de las
Asociaciones Privadas Nacionales de Turismo legalmente reconocidas,
nombrado por el Presidente de la República.
9. Tres representantes de la Sociedad
Civil, nombrados por el Presidente de la República.
La Junta Directiva tendrá como
atribución principal la planificación, diseño, construcción,
mantenimiento y operación de las actividades aeroportuarias.
La Junta Directiva como cuerpo
colegiado tendrá la representación legal de la Empresa con
facultades de apoderado generalísimo, las cuales serán ejercidas
por el Presidente de dicha Junta.
Para que las sesiones de la Junta
Directiva sean válidas se requiere la presencia de por lo menos
cinco de sus miembros, y el voto conforme de tres de ellos para
adoptar resoluciones. En caso de empate en las votaciones, decidirá
el Presidente."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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