Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO No. 56-
2002, REFORMA AL DECRETO No. 2-95
CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL
DECRETO No. 17-2007, Aprobado el 02 de Febrero del
2007
Publicado en La Gaceta No. 26 del 06 de Febrero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que es necesario resguardar el interés social que persigue LOTERÍA
NACIONAL a través del fortalecimiento de su organización interna y
funcional y es necesario llenar vacíos en esta materia,
adecuándolos a la realidad actual.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
De Reforma al Decreto No. 56- 2002, Reforma al Decreto No.
2-95
Creación de la Lotería Nacional
Artículo 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto No.
56-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No.112 del 17 de
junio de 2002, el que se leerá así:
Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano Superior de
Dirección de la Empresa y estará integrada por nueve
miembros.
El Presidente de la República nombrará a los nueve miembros de la
Junta Directiva y designará de entre ellos a su Presidente, y se
requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria
profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad y
solvencia moral. Forman parte de los nueve miembros de la Junta
Directiva el Ministro de la Familia, Adolescencia y Niñez y el
Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deporte, o sus
respectivos delegados.
Los miembros de la Junta Directiva, podrán nombrar de entre ellos a
un Vice-Presidente y a un Secretario, señalándoles sus
funciones.
Es potestad de la Junta Directiva asignar responsabilidades y
obligaciones específicas a cualesquiera de sus
miembros.
Artículo 2.- Derógase el Decreto 004-2003, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 24 del 4 de febrero de 2003.
Artículo 3.- El presente Decreto surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el dos de febrero
del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente.
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