De Reforma Al Decreto No. 56-2002, Creación De La Lotería Nacional

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMA AL DECRETO No. 56-2002, CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL DECRETO No. 74-2007, Aprobado el 03 de Agosto del 2007 Publicado en La Gaceta No. 154 del 14 de Agosto del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO ÚNICO Que es necesario resguardar el interés social que persigue la Lotería Nacional a través del fortalecimiento de su organización interna y funcional, llenando vacíos en esta materia y adecuándolos a la realidad actual. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA AL DECRETO No. 56-2002, CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL Artículo 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto No. 56-2002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 17 de junio del año dos mil dos, el que deberá leerse así: Artículo 6.- La Junta Directiva será el Órgano Superior de Dirección de la Empresa y estará integrada por diez miembros. El Presidente de la República nombrará a los diez miembros de la Junta Directiva y designará de entre ellos a su Presidente, y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria, destacada respetabilidad y solvencia moral. Forman parte de los diez miembros de la Junta Directiva: el Ministro de la Familia, Adolescencia y Niñez, y el Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deporte, o sus respectivos delegados. Los miembros de la Junta Directiva, podrán nombrar de entre ellos a un Vice-Presidente y a un Secretario, señalándoles sus funciones. Es potestad de la Junta Directiva asignar responsabilidades y obligaciones especificas a cualesquiera de sus miembros. Artículo 2.- Deróguese el Decreto No. 004-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 24 del 4 de febrero de 2003 y Decreto No. 17-2007 publicado en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero de 2007, y cualquier otro que se oponga a lo estipulado en este Decreto. Artículo 3.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de ésta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -