Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO No.
56-2002, CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL
DECRETO No. 74-2007, Aprobado el 03 de Agosto del 2007
Publicado en La Gaceta No. 154 del 14 de Agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO ÚNICO
Que es necesario resguardar el interés social que persigue la
Lotería Nacional a través del fortalecimiento de su organización
interna y funcional, llenando vacíos en esta materia y adecuándolos
a la realidad actual.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 56-2002, CREACIÓN DE LA LOTERÍA
NACIONAL
Artículo 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto No.
56-2002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 17 de
junio del año dos mil dos, el que deberá leerse así:
Artículo 6.- La Junta Directiva será el Órgano Superior de
Dirección de la Empresa y estará integrada por diez miembros.
El Presidente de la República nombrará a los diez miembros de la
Junta Directiva y designará de entre ellos a su Presidente, y se
requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria
profesional, de honorabilidad notoria, destacada respetabilidad y
solvencia moral. Forman parte de los diez miembros de la Junta
Directiva: el Ministro de la Familia, Adolescencia y Niñez, y el
Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deporte, o sus
respectivos delegados.
Los miembros de la Junta Directiva, podrán nombrar de entre ellos a
un Vice-Presidente y a un Secretario, señalándoles sus funciones.
Es potestad de la Junta Directiva asignar responsabilidades y
obligaciones especificas a cualesquiera de sus
miembros.
Artículo 2.- Deróguese el Decreto No. 004-2003, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 24 del 4 de febrero de 2003 y Decreto
No. 17-2007 publicado en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero de 2007,
y cualquier otro que se oponga a lo estipulado en este
Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto surte sus efectos a partir
de ésta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.
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