Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO No.
55-97
DECRETO No. 93-2004, Aprobado el 17 de Agosto del 2004
Publicado en La Gaceta No. 170 del 31 de Agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No.
55-97
Artículo 1.- Se reforman los artículos 21, 32 y 53 del
Decreto No. 55-97, Reglamento de Asociaciones Sindicales, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 188 del 3 de Octubre de 1997 en la
siguiente forma:
El Artículo 21 se leerá así:
Arto. 21.- Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato
deberán ser mayores de 16 años, los cuales serán electos por un
período no mayor de un año, quienes podrán ser
reelectos.
El Artículo 32 se leerá así:
Arto. 32.- Las causales por la cual un miembro de una
organización sindical deja de ser miembro de la misma, se
establecerán en los estatutos del Sindicato al momento de
constituirse o en un plazo no mayor de setenta días a constarse de
la firma del acta constitutiva.
El Artículo 53 se leerá así:
Arto. 53.- En los conflictos de trabajo de cualquier
naturaleza, las federaciones, confederaciones y centrales, tienen
derecho a participar en los mismos observando los procedimientos
establecidos para la solución de conflictos de trabajo.
Artículo 2.- El represente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de
Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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