Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO No.
41-2009, DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURO AGROPECUARIO
DECRETO EJECUTIVO No. 61-2009, Aprobado el 14 de Agosto del
2009
Publicado en La Gaceta No. 156 del 19 de Agosto del 2009
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 41-2009, DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE
SEGURO AGROPECUARIO.
Artículo 1. Se reforma el Artículo 4 del Decreto No.
41-2009, Creación del Comité de Seguro Agropecuario, publicado en
La Gaceta Diario Oficial No. 110 del 15 de junio de 2009, el que se
leerá así:
"La Junta Directiva será la máxima autoridad del Comité de Seguros
Agropecuarios y estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un Presidente, que será un representante del Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
b) Un Vicepresidente, que será un representante del Banco de
Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS).
c) Un Secretario Técnico, que será un representante del Instituto
Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER).
d) Cuatro Vocales, que serán representantes de las siguientes
instituciones:
i) Un representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria (INTA).
ii) Un representante del Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER).
iii) Un representante de la Asociación Nicaragüense de Aseguradoras
Privadas (ANAPRI).
iv) Un representante de la Dirección General de Protección y
Sanidad Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR).
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir con voz pero
sin voto, los particulares y representantes de los sectores
público, social y privado, previa invitación del Secretario
Técnico.
Cada una de las instituciones nombradas para integrar el Comité de
Seguro Agropecuario, establecerá la forma para el nombramiento de
sus representantes.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días
del mes de agosto del año dos mil nueve. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ariel
Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
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