De Reforma Al Decreto No. 37, Reglamento Del Decreto Legislativo No. 259 Que Instituye La Semana De La Patría

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMA AL DECRETO No. 37, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 259 QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA PATRÍA DECRETO EJECUTIVO No. 68-2009, Aprobado el 26 de Agosto del. 2009 Publicado en La Gaceta No. 163 del 28 de Agosto del 2009 El Presidente de la República En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA AL DECRETO NO.37, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°259 QUE INSTITUYE LA SEMANA 'DE LA PATRIA Artículo 1. Se reforman los Artículos 18 y 21 del Decreto Ejecutivo No.37, publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 193 del 26 de Agosto de 1957; Reglamento del Decreto Legislativo N° 259, publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 190 del 22 de Agosto de 1957, mediante el cual se instituyó la Semana de la Patria, los que se leerán así: "Artículo 18.- La medalla Presidente de la República será de plata, con baño de oro de 24 kilates, de forma circular, de 35 milímetros de diámetro y 40 gramos de peso. En el anverso llevará grabado, en el centro el escudo de Nicaragua en alto relieve, con la siguiente leyenda: MEDALLA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Cuando se entregue durante la Semana de la Patria, se agregará: SEMANA DE LA PATRIA. En la parte inferior del anverso llevará la dedicatoria: Mejor Alumno, Mejor Maestro, Servicio a la Patria, Mérito Deportivo, Mérito Cultural, según corresponda. En el reverso llevará además de la fecha de su otorgamiento, la inscripción: AL MEJOR MAESTRO DE PRIMARIA, SECUNDARIA, UNIVERSITARIO, en su caso, HONOR AL MÉRITO. AL MEJOR ALUMNO DE PRIMARIA, SECUNDARIA, UNIVERSITARIO, en su caso, HONOR AL MÉRITO. La Medalla Presidente de la República penderá de una cinta de seda con los colores patrios." "Artículo 21.- Cuando se trate de funcionarios de la Administración Pública, los Ministros podrán proponer, en su respectivo ramo, al Funcionario que a su juicio sea merecedor de esta distinción, a fin de que el Presidente de la República, haga la escogencia del o de los favorecidos. Igualmente, el Presidente de la República hará la elección cuando se trate de otorgar esta medalla a ciudadanos eminentes." Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintiséis de Agosto del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Encargado del Despacho Secretaria Privada para Políticas Nacionales. -