Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO No. 37,
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 259 QUE INSTITUYE LA SEMANA
DE LA PATRÍA
DECRETO EJECUTIVO No. 68-2009, Aprobado el 26 de Agosto del.
2009
Publicado en La Gaceta No. 163 del 28 de Agosto del 2009
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO NO.37, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N°259 QUE INSTITUYE LA SEMANA 'DE LA PATRIA
Artículo 1. Se reforman los Artículos 18 y 21 del Decreto
Ejecutivo No.37, publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 193 del
26 de Agosto de 1957; Reglamento del Decreto Legislativo N° 259,
publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 190 del 22 de Agosto de
1957, mediante el cual se instituyó la Semana de la Patria, los que
se leerán así:
"Artículo 18.- La medalla Presidente de la República será de
plata, con baño de oro de 24 kilates, de forma circular, de 35
milímetros de diámetro y 40 gramos de peso.
En el anverso llevará grabado, en el centro el escudo de Nicaragua
en alto relieve, con la siguiente leyenda: MEDALLA PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA. Cuando se entregue durante la Semana de la
Patria, se agregará: SEMANA DE LA PATRIA.
En la parte inferior del anverso llevará la dedicatoria: Mejor
Alumno, Mejor Maestro, Servicio a la Patria, Mérito Deportivo,
Mérito Cultural, según corresponda.
En el reverso llevará además de la fecha de su otorgamiento, la
inscripción:
AL MEJOR MAESTRO DE PRIMARIA, SECUNDARIA, UNIVERSITARIO, en su
caso, HONOR AL MÉRITO.
AL MEJOR ALUMNO DE PRIMARIA, SECUNDARIA, UNIVERSITARIO, en su
caso, HONOR AL MÉRITO.
La Medalla Presidente de la República penderá de una cinta de seda
con los colores patrios."
"Artículo 21.- Cuando se trate de funcionarios de la
Administración Pública, los Ministros podrán proponer, en su
respectivo ramo, al Funcionario que a su juicio sea merecedor de
esta distinción, a fin de que el Presidente de la República, haga
la escogencia del o de los favorecidos.
Igualmente, el Presidente de la República hará la elección cuando
se trate de otorgar esta medalla a ciudadanos eminentes."
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintiséis
de Agosto del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas
Guido, Encargado del Despacho Secretaria Privada para Políticas
Nacionales.
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