Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO No.
35-2014, "LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO
PÚBLICO 2015"
DECRETO No. 24-2015, Aprobado el 17 de Julio de 2015
Publicado en La Gaceta No. 142 del 30 de Julio de 2015
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
l
Que Nicaragua ha tenido niveles de ingresos per cápita por encima
de los límites operacionales de acuerdo con el marco de
subvenciones elegibles por la Asociación Internacional de Fomento
(IDA, por sus siglas en inglés), los préstamos otorgados por el
Banco Mundial dejaran de ser concesionales.
ll
Que en virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se
hace necesario modificar los Arto. l, Objeto, Arto. 2 Definición
del concepto del Elemento de Concesionalidad, inciso 6 y eliminar
el Arto. 7, Elemento de Concesionalidad de la Deuda Externa y Arto
8, inciso 2 y reformar inciso 3 y 4, tal y como se detalla a
continuación en el presente Decreto.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 35-2014, "LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA
ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2015"
Artículo 1. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1,
Objeto del Decreto Nº 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 131 del 15 de julio del año 2014; por lo que el Arto.
1 se leerá así:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos de
la política 2015 que regirán las instituciones del Sector Público
de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de
préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos
contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos
operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos
por la Ley No 4 77, Ley General de Deuda Pública, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No 236 del 12 de diciembre de 2003 y su
Reglamento, Decreto No 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario
Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.
Esta política determina los límites máximos de contratación anual
de deuda interna y externa, los límites máximos de endeudamiento
neto interno y externo, la tasa máxima permitida en la contratación
de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a
suscribir para el período presupuestario del año 2015.
Artículo 2. Se deroga el numeral 6 del Arto. 2, Definiciones
del Decreto Nº 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.
131 del 15 de julio del año 2014; por lo que el Arto. 2 se leerá
así:
Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley No
4 77, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente
Decreto se establecen las siguientes definiciones:
1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en
obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos.
El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos
convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican,
entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito,
emisión de valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones
de adeudos (que incluye sentencias judiciales) que generen un
incremento neto en el stock de deuda.
2) Endeudamiento neto anual: Es igual a los flujos netos de deuda
del período, definido como los desembolsos, colocaciones de valores
estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos del
período menos los pagos de principal correspondientes a
vencimientos contractuales del período.
3) Desembolsos, colocaciones y asunción de deuda: Para efectos del
cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos, colocaciones y
asunciones de adeudos comprenden:
- Desembolsos de créditos externos e internos en efectivo
- Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de
bienes y servicios
- Desembolsos con importaciones (en especie)
- Desembolsos para pagos de deuda con recursos de préstamos
(Capitalizaciones)
- Emisiones de deuda interna en valor facial y
- Asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales)
originalmente de otras instituciones públicas por parte del
Gobierno Central
4) Pagos de principal o amortizaciones: Para efectos del cálculo
del endeudamiento neto, los pagos de principal o amortizaciones
comprenden:
- Pagos y redenciones en efectivo con recursos propios (del tesoro
o de los entes autónomos).
- Pagos con recursos de donaciones
- Pagos con recursos de préstamos
- Pagos con subvenciones
- Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda del período
y
- Pagos de adeudos asumidos por el Gobierno Central
5) Contratación: Es la acción mediante la cual se formaliza un
acuerdo o convenio de deuda entre dos o más partes.
6) Sector Público: Es el definido en el Artículo 2 de la Ley
General de Deuda Pública, Ley No 477.
Artículo 3. Se deroga el Artículo 7 Elemento de
Concesionalidad de la Deuda Externa.
Artículo 4. Se deroga el numeral 2 y se reforma los
numerales 3 y 4 del Arto. 8 Condicionalidades de Contratación de
Deuda Externa, del Decreto Nº 35-2014, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 131 del 15 de julio del año 2014, por lo que se
leerá así:
Artículo 8. Condicionalidades de Contratación de
Deuda Externa.
La contratación de nuevo endeudamiento externo deberá cumplir, sin
excepción, con los siguientes requisitos:
1) Todo proyecto de inversión, deberá contar con el dictamen
técnico, otorgado por la Dirección General de Inversiones Públicas
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a la gestión
del financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34
de la Ley No 477, Ley General de Deuda Pública, y el Artículo 171
de la Ley No 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario.
2) Las entidades presupuestadas del Gobierno Central podrán
contratar préstamos externos directos de corto plazo vinculados a
la importación, siempre y cuando su pago esté debidamente
presupuestado en el año correspondiente.
3) Las instituciones del Sector Público no presupuestadas, podrán
contratar préstamos externos directos de corto plazo vinculados a
la importación, siempre y cuando su pago esté previsto en sus
respectivos presupuestos aprobados por sus órganos
superiores.
Artículo 5. El presente decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diecisiete de julio del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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