Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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"DE REFORMA AL
DECRETO NO. 35-2010, LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2011"
DECRETO No. 67-2011,
Aprobado el 12 de noviembre de 2011
Publicado en La Gaceta No. 243 del 23 de Diciembre de 2011
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que para efectos de inversiones en sectores prioritarios el cálculo
del elemento de concesionalidad de las contrataciones de préstamos
externos se podrá realizar mediante la combinación de préstamos de
diversas fuentes, concesionales y no concesionales, siempre y
cuando la concesionalidad ponderada que resulté de la combinación
de fuentes de financiamiento cumpla con el elemento mínimo del 35.0
por ciento.
II
Que debido a lo anterior, es necesario modificar la presentación
del elemento mínimo de la concesionalidad de las contrataciones
externas.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
"DE REFORMA AL DECRETO NO. 35-2010, LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA
ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2011"
Artículo 1. Se reforma el artículo 7 del Decreto No.
35-2010, publicado en la Gaceta Oficial, Diario Oficial, No. 133
del 14 de julio de 2010, que se leerá así:
"Artículo 7. Elemento
Mínimo de Concesionalidad de la Deuda Externa"
Las condiciones financieras de contratación de nuevo endeudamiento
externo deberán permitir como mínimo un elemento de concesionalidad
del 35.0 por ciento.
Durante la etapa de inicio de gestiones para contratar un préstamo
externo, la institución contratante deberá solicitar al acreedor al
menos un margen de dos puntos de concesionalidad por encima del
mínimo, para evitar que fluctuaciones en las tasas de interés
internacionales durante la etapa de negociación y suscripción del
contrato, incidan en que el elemento mínimo de concesionalidad se
ubique por debajo del 35.0 por ciento.
Para las inversiones en sectores prioritarios, la concesionalidad
se podrá calcular mediante la combinación de préstamos de diversas
fuentes, concesionales y no concesionales. Para el cálculo del
promedio ponderado de las contrataciones externas acumuladas a lo
largo del año, se debe tomar la concesionalidad ponderada del
programa, en vez de las concesionalidades individuales de cada
préstamo, en el caso de que estos préstamos formen parte de un
programa.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su firma sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día doce de Diciembre del año dos mil once. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Alberto Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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