De Reforma Al Decreto No. 20-2008, Cobro Para Coadyuvar Con La Conservación Y Protección De Los Acuíferos, Publicado En La Gaceta No. 83 Del 05 De Mayo Del 2008.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO NO.
20-2008, COBRO PARA COADYUVAR CON LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS ACUÍFEROS, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 83 DEL 05 DE MAYO DEL
2008.
DECRETO No. 17-2011, Aprobado el 31 de Marzo del 2011
Publicado en La Gaceta No. 70 del 12 de Abril del 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto No. 20-2008, Cobro para Coadyuvar con la
Conservación y Protección de los Acuíferos, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 05 de mayo del 2008, establece un
canon de doce córdobas (C$12.00) por metro cúbico de agua extraída
para las personas naturales o jurídicas que utilizan el agua como
materia prima principal y que se encuentran definidas en el
Artículo 3 del citado Decreto.
II
Que el canon establecido debe garantizar que la industria nacional
no se vea afectada y siga siendo competitiva frente a la industria
del mercado regional.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reforma al Decreto No. 20-2008, Cobro para Coadyuvar con la
Conservación y Protección de los Acuíferos, publicado en La Gaceta
No. 83 del 05 de Mayo del 2008.
Artículo 1. Refórmense los Artículos 1, 2 y 6 del Decreto
No. 20-2008, los que se leerán así:
"Artículo 1. Es objeto del presente Decreto regular el cobro
por la extracción de agua subterránea realizada a través de pozos
privados con fines industriales donde el agua resulte ser una de
las materias primas que se utilizan en el proceso productivo que
culmina con un producto final, sobre la base de la necesidad de
acometer obras de conservación y protección de los acuíferos, como
medida que coadyuve con garantizar el derecho de los nicaragüenses
de habitar en una ambiente saludable.
Artículo 2. Se establece el pago de un canon por el uso o
aprovechamiento del agua por un monto en córdobas equivalente a
US$0.05 (Cinco centavos dólar) por metro cúbico de agua extraída.
Dicho pago se hará mensualmente de forma transitoria a la Empresa
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
La cantidad que sea recaudada en concepto de canon por el uso o
aprovechamiento del agua será distribuida de la siguiente manera:
50% a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios (ENACAL); 25 % a la Autoridad Nacional del Agua (ANA); y
25% al Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados(INAA).
Artículo 6. Se autoriza a la Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), a efectuar los
cobros mensuales establecidos en el artículo 2 del Decreto No.
20-2008, desde su entrada en vigencia, canon que, para el caso de
las personas naturales o jurídicas relacionados en el artículo 3
del Decreto No. 20-2008, debe ser incluido en la Ley Especial de
Cánones que se enviará la Asamblea Nacional para su
aprobación".
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día treinta y uno de Marzo del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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