Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO No.
15-2016, MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA PESQUERIA DE PEPINO DE MAR
DEL LITORAL DEL CARIBE
DECRETO No. 24-2016, Aprobado el 22 de Diciembre del
2016
Publicado en La Gaceta No. 241 del 23 de Diciembre del
2016
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO N".
24-2016
El Presidente de la República de
Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO:
I
Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la
Institución del Estado encargada de la Administración de los
Recursos Pesqueros y Acuícolas del país para la aplicación de la
ley No 489, Ley de Pesca y Acuícultura y su Reglamento
Decreto No. 9-2005, La Ley No. 678 Ley
General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura,
responsable de la Administración del uso y aprovechamiento
sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio
nacional.
II
Que mediante estudios científicos sobre el recurso pepino de mar en
el litoral caribe de Nicaragua, se han obtenido resultados que
permiten modificar los períodos de veda y captura del recurso
pepino de mar, sin poner en riesgo este recurso.
III
Que las actividades de pesca del recurso pepino de mar tanto su
extracción, acopio y comercialización en la Región Autónoma de la
Costa Caribe Nicaragüense se han venido ordenando paulatinamente
mediante el establecimiento de cuotas precautorias, requiriendo de
medidas definidas con criterios científicos para el aprovechamiento
sostenible del recurso.
IV
Por tanto, se debe garantizar que las mismas se efectúen mediante
prácticas de captura responsable que permitan la sostenibilidad del
recurso y la seguridad de los pescadores artesanales dedicados a
esta actividad, lo cual es de gran importancia para las familias y
el país. El siguiente:
En uso de las facultades que le
confiere
la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 15-2016,
MEDIDAS DE
ORDENAMIENTO PARA LA PESQUERIA DE PEPINO DE MAR DEL LITORAL
CARIBE
Artículo l. Se reforman los artículos 3, 4 y 12 del Decreto
No. 15-2016, Medidas de Ordenamiento para la Pesquería
de Pepino de Mar del Litoral Caribe, publicado en La Gaceta. Diario
Oficial No. 164 del 31 de Agosto del año 2016, los que
se leerán así:
Artículo 3. Se establece la temporada de pesca del recurso
pepino de mar del Litoral Caribe de acuerdo al siguiente
calendario:
a) Del primero de marzo al treinta y uno de mayo del año dos mil
diecisiete.
b) Del primero de septiembre al treinta de noviembre del año dos
mil diecisiete.
Artículo 4. Se establece un período de veda del recurso
pepino de mar del litoral caribe de acuerdo al siguiente
calendario:
a) Del primero de enero al veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete.
b) Del primero de junio al treinta y uno de agosto del año dos mil
diecisiete.
Artículo 12. INPESCA como entidad rectora para la
implementación de estas medidas, y durante el período de veda
establecido, seguirá efectuando el monitoreo y los estudios
científicos relacionados a la densidad poblacional que permitan
mantener la sostenibilidad del recurso. Así mismo en coordinación
con las instancias competentes continuará brindando capacitación y
asistencia a los pescadores artesanales dedicados a la captura de
pepino.
Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintidós de Diciembre del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado.
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