Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO N°
22-2008, DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE
ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA
DECRETO N° 35-2008. Aprobado el 08 de Julio del 2008
Publicado en La Gaceta N° 162 del 22 de Agosto del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que durante la Cuarta Cumbre Unión Europea - América Latina y el
Caribe, celebrada en Viena, Austria, en el mes de mayo del 2006,
los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y de América
Latina y el Caribe y Centroamérica tomaron la decisión de entablar
negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reforma al Decreto N° 22-2008, del Consejo Nacional para la
Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea
Artículo 1. Créase el Consejo Nacional para la Negociación
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
que en adelante se denominará simplemente como "El Consejo", como
un órgano permanente que servirá de foro de consulta y de
recomendación en las negociaciones sobre diálogo político,
cooperación y comercio.
Artículo 2. El Consejo estará integrado por:
1. El Presidente de la República, o su Delegado, quien la
Presidirá.
2. Compañero Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio.
3. Compañero Manuel Coronel Kautz, Viceministro de Relaciones
Exteriores.
4. Compañero Bernardo Mauricio González Rodarte.
5. Compañero José Amaru Barahona Portocarrero.
6. Compañero Orlando Núñez Soto.
Pertenecen también al Consejo representantes de las siguientes
fuerzas sociales:
7. CONPES / PODER CIUDADANO - Compañera - Rosario Murillo
Zambrana.
8. Consejo Superior de la Empresa Privada - José Adán Aguerri
Chamorro.
9. FNT - Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes.
10. FETSALUD - Dr. Andrés Zamora Peralta.
11. ANDEN - José Antonio Zepeda López.
12. CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES- Telémaco Talavera
Siles.
13. UNIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE NICARAGUA - César Pérez.
14. COORDINADOR SOCIAL - Rafael Valdez.
15. CENTRO HUMBOLDT - Víctor Manuel Santos Cubas.
16. MOVIMIENTO MARÍA ELENA CUADRA - Sandra Inés Ramos López.
17. ESPECIALISTA EN PETRÓLEO - Róger Antonio Cerda Pérez.
18. UPANIC-COSEP - Oscar Alemán Benavides.
19. CACONIC - RAÚL AMADOR.
20. AFRODECENDIENTES, ORGANISMOS UNIVERSITARIOS - Miriam Hoocker
Taylor.
21. COORDINADOR DE ONG DE LA COSTA CARIBE - Norman Bent
Roland.
22. GOBERNADOR RAAN - Reynaldo Francis Watson.
23. Unión Nacional de Ganaderos (UNAG) - Armando Fernández
Fernández.
24. ATC - Lázaro Edgardo García.
25. Especialista en Medicamentos Genéricos, Frente Nacional de los
Trabajadores (FNT) - Wilfredo Barreto.
26. Grupo Raíces y Red de Artesanos de Centroamérica y del Caribe
-Silvia del Socorro Tórrez Araica.
También son miembros del Consejo las siguientes personalidades, que
pueden aportar con su criterio de especialistas en las
consultas:
27. Frente Sandinista de Liberación Nacional - Edwin Castro
Rivera
28. Frente Sandinista de Liberación Nacional - Alba Palacios.
29. Alianza Liberal Nicaragüense - Jaime Bonilla.
30. Partido Liberal Constitucionalista - Fernando Robleto
Lang.
31. Parlamento Centroamericano - Jacinto Suárez.
32. Parlamento Centroamericano - Francisco Campbell.
33. Parlamento Centroamericano - Alejandro Solórzano.
34. Parlamento Centroamericano - María Haydeé Osuna.
Artículo 3. La función principal del Consejo es la de
participar en la Consulta y ofrecer su experiencia, así como la
visión e intereses de sus representados.
Artículo 4. Los integrantes señalados en los numerales del 1
al 6, constituyen la Comisión Ejecutiva del Consejo.
Artículo 5. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Solicitar información al Equipo Negociador de Nicaragua en los
tres pilares: diálogo político, cooperación y comercio.
2. Coordinar con las distintas instituciones de gobierno un
adecuado y eficiente intercambio de información con el fin de
establecer criterios, objetivos y estrategias para este proceso de
negociación.
3. Realizar análisis de la documentación relativa al proceso de
negociación en el marco de los planes y estrategias de
gobierno.
4. Establecer contactos nacionales e internacionales con sectores
públicos y privados, con el propósito de propiciar alianzas
estratégicas.
5. Las demás atribuciones que el Presidente de la República le
asigne.
Artículo 6. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a
cualquier otra institución o entidad, pública o privada, que se
encuentre involucrada directa o indirectamente en los temas de la
consulta.
Artículo 7. El Consejo se reunirá a solicitud del Jefe
Negociador del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea.
Artículo 8. De cada reunión de consulta se levantará un acta
donde se señalarán los temas tratados y las declaraciones de cada
uno de los integrantes para asegurar el cumplimiento efectivo de
los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros en el seno de
la Comisión.
Artículo 9. El Consejo designará de entre sus miembros a un
Secretario.
Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los ocho días del
mes de julio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.- Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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