Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO CREADOR
DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
DECRETO No. 37-2003. Aprobado el 24 de Abril del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 80 del 30 de Abril del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el funcionamiento del Fondo de Inversión Social de Emergencia
(FISE) se lleva a cabo con absoluta claridad y transparencia,
característica apreciada por la ciudadanía en general y
particularmente por las Instituciones Internacionales facilitadoras
de empréstitos y donaciones, utilizados en el mejoramiento de la
infraestructura social del país.
II
Que la Ley de Organización, Procedimientos y Competencia del Poder
Ejecutivo, Ley No. 290, identifica al FISE como un ente
descentralizado bajo la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la
República y que los organismos financieros y de cooperación
internacional, que reconocen la claridad y transparencia del manejo
de los empréstitos y donaciones utilizados en el mejoramiento de la
infraestructura social del país, requieren que las normas de
funcionamiento del FISE se ajusten a la permanencia institucional
derivada a la Ley No. 290, para mantener la consistencia con las
administraciones futuras.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de Nicaragua,
HA DICTADO:
El siguiente.
DECRETO:
DE REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL
FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
Artículo 1.- Se reforma el Decreto 59-90, de Creación del
Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 13 de Diciembre de 1990, en la
siguiente forma:
El artículo 1 se leerá así:
Arto. 1.- El fondo de Inversión Social
de Emergencia, que también podrá designarse con las siglas de FISE,
es un ente descentralizado del Poder Ejecutivo conforme el artículo
14 de la Ley 290, de Organización, Competencias y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102
de 3 de Junio de 1998 bajo la rectoría sectorial de la Presidencia
de la República con personalidad jurídica, patrimonio propio, plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y de
duración indefinida.
El artículo 2 se leerá así:
Arto. 2.- El propósito fundamental del
FISE es promover, financiar y supervisar programas y proyectos que
de manera sustentable desarrollen el capital humano, social y de
infraestructura física de las comunidades pobres del país para que
éstas mejoren sus condiciones de vida y a la vez tengan mayores
oportunidades de insertarse en la vida económica y productiva del
país, generando empleos e ingresos para su autosostenibilidad.
Los programas y proyectos del FISE se
coordinan y complementan con los de otros sectores e instituciones
estatales y privadas con el fin de armonizar y potenciar las
políticas sociales y económicas principalmente a nivel local, para
lograr una acción integradora y eficiente de los esfuerzos y
recursos invertidos.
Se Reforma el artículo 7 el que se
leerá así:
Arto. 7.- El Consejo Directivo estará
integrado por un Presidente y cinco Vocales designados en orden de
precedencia; uno de ellos será miembro representativo de la empresa
privada y otro de las municipalidades. Los miembros del Consejo
Directivo podrán designar a un suplente cuando así lo estimen
conveniente, acreditándolo debidamente.
El Presidente del Consejo Directivo y
los Vocales, serán nombrados por el Presidente del Fondo, de entre
personas que sean de reconocida trayectoria profesional, de
honorabilidad notoria y destacada respetabilidad, y ejercerán sus
funciones recibiendo a cambio la remuneración que establezca su
reglamento interno.
Se reforma el literal c) del artículo
8 el que se leerá así:
c) Aprobar el plan de inversión anual
de la institución y autorizar su financiamiento.
Se adiciona un nuevo literal i) al
artículo 13 el que se leerá así:
i) Aprobar proyectos y autorizar su
financiamiento, informando al Consejo Directivo sobre el avance en
la contratación y ejecución de los mismos.
Artículo 2.- Se deroga el capítulo V Régimen de
Liquidación, del Decreto 59-90, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 240 de 13 de Diciembre de 1990.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro
de Abril del año dos mil tres. -ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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