Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL ARTÍCULO 35 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO No. 11-2010, Aprobado el 18 de Febrero del
2010
Publicado en La Gaceta No. 42 del 2 de Marzo del 2010
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Articulo 1. Se reforma el artículo 35 del Decreto No
19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 59 del
26 de Marzo de 2009, el cual se leerá así:
"Artículo 35. Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva es un
órgano multifuncional compuestos de varios organismos llamados
Secretarías. Por Acuerdo Administrativo el Procurador General de la
República, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones,
podrá crear todas aquellas secretarías que considere
necesarias.
El Procurador General de la República, podrá nombrar a Procuradores
o Procuradoras, que lleven a su cargo las Secretarías por
especialidades de trabajo o coordinación. Las Secretarias o
Secretarios nombrados tienen la calidad de Procurador.
Para ser nombrado Secretario o Secretaria, debe cumplirse con los
requisitos establecidos en éste Reglamento, para el nombramiento de
los Procuradores, pero deberá ser mayor de veinticinco años de
edad".
Articulo 2. La presente reforma al Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, entrará en
vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciocho de
febrero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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