De Reforma Al Artículo 3 Del No. 71-2008, Reglamento De La Ley Del Sistema De Sociedades De Garantías Recíprocas Para Las Micro, Pequeña Y Mediana Empresa, Publicado En La Gaceta Diario Oficial No. 49 Del 12 De Marzo De 2009
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL No.
71-2008, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE
GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
PUBLICADO EN LA GACETA DIARIO OFICIAL No. 49 DEL 12 DE MARZO DE
2009
DECRETO EJECUTIVO No. 6-2010, Aprobado el 19 de Enero de
2010
Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de Febrero de 2010
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De reforma al artículo 3 del Decreto No 71-2008, Reglamento de la
Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No 49 del 12 de marzo de 2009.
Artículo 1. Se reforma el artículo 3 del Decreto No 71-2008,
el que se leerá así:
Artículo 3. Órgano Regulador de la Ley. El órgano regulador
de la Ley es la Comisión Interinstitucional de Sociedades de
Garantías Recíprocas, la cual estará integrada por un miembro
nombrado por el Ministerio de Fomento, Industrial y Comercio
(MIFIC), quien fungirá como Coordinador un miembro nombrado por el
Banco Central de Nicaragua (BCN) y un miembro nombrado por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
(SIBOIF); los que ejercerán sus funciones de manera autónoma e
independiente conforme las atribuciones que le otorga la
Ley.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día de
diecinueve de Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando
Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industrial y
Comercio.
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