Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA CREACIÓN DEL
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
DECRETO No.111-2000, Aprobado el 27 de Octubre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 207 del 01 de Noviembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REFORMA A LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Artículo 1.- Se reforman los artículos 5 y 7 del Decreto
22-93 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 61 del 26 de
marzo de 1993 los que se leerán así:
Arto.5 El INTA tendrá la siguiente estructura:
a) Consejo Directivo;
b) Presidente Ejecutivo;
c) Dirección General;
d) Direcciones Regionales.
Arto. 7 El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente,
el Presidente Ejecutivo, cuatro representantes del sector público y
cuatro representantes del sector privado. Todos los integrantes del
Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República
a su criterio, procurando escoger a personas vinculadas al sector
agropecuario. Solamente los representantes del sector privado serán
designados por un período de dos años renovables por un período
igual.
Artículo 2.- Se reforma el inciso e) del artículo 8 el que
se leerá así:
e) Nombrar a propuesta del Presidente Ejecutivo al personal del
INTA de conformidad con criterios de excelencia académica y probada
experiencia personal.
Artículo 3.- Se adiciona un nuevo artículo 11 numerándose
sucesivamente los siguientes artículos el que se leerá así:
Arto.11 La Administración del Instituto Nicaragüense de
Tecnología Agropecuaria estará a cargo del Presidente Ejecutivo,
quién tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al INTA, con facultades de Mandatario
General de Administración, en asuntos judiciales, extrajudiciales y
administrativos;
b) Celebrar los contratos a que se refiere el inciso e) del
artículo 4);
c) Dar cumplimiento a los programas estatales de generación y
transferencia de tecnología agropecuaria;
d) Someter a la aprobación del Consejo Directivo la estructura
organizativa y funcional del INTA;
e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta
Directiva;
f) Preparar y presentar al Consejo Directivo anualmente el Plan
de Actividades y el Presupuesto General del INTA;
g) Presentar para aprobación del Consejo Directivo con la
prioridad que se establece la Ejecución Presupuestaria y los
Estados Financieros;
h) Elaborar y someter al Consejo Directivo la aprobación del
Reglamento Interno del INTA;
i) Ejecutar cualquier función relacionada con la administración
del INTA;
j) Elaborar normativas de trabajo para técnicos y docentes del
INTA;
k) Coordinar los proyectos dirigidos en la formulación de la
política nacional de generación y transferencia de tecnología
agropecuaria;
m) Elaborar la investigación científica y
tecnológica.
Artículo 4.- Se reforma el artículo 16 ahora 17 el que se
leerá así:
Arto.17 Corresponde al Director General:
a) Refrendar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo las
cuentas y balances del INTA;
b) Proponer al Presidente Ejecutivo el nombramiento y
contratación del personal que requiera el INTA para su normal
funcionamiento, de acuerdo a los procedimientos de selección, que
garanticen excelencia académica y calificación
profesional;
c) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento
Interno.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.-
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