De Ratificación Del Trato De Libre Comercio Entre Centroamérica Y Panamá) Y Del “Protoolo Bilateral Entre La Repùblica De Nicaragua Y La República De Panamá Al Tratado De Libre Comercio Entre Centroamérica Y Panamá”.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ Y DEL PROTOOLO BILATERAL ENTRE LA REPÙBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ. DECRETO EJECUTIVO N° 62-2009, Aprobado el 18 de Agosto del 2009 Publicado en La Gaceta No. 158 del 21 de Agosto del 2009 El Presidente de la República CONSIDERANDO I Que el día seis de marzo del año dos mil dos, fue suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el "Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica  Panamá)", por los distinguidos Presidentes Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Presidente de la República de Costa Rica, Francisco Flores Pérez, Presidente de la República de El Salvador, Alfonso Portillo Cabrera, Presidente de la República de Guatemala, Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua, Mireya Moscoso Rodríguez, Presidente de la República de Panamá, Vicente Williams, Primer designado a la Presidencia de la República de Honduras y como Testigos de Honor Fernando Enrique Cardoso, Presidente de la República Federativa de Brasil. II Que de conformidad con el Artículo 22.03 (Vigencia) del Traslado, para que éste surta efectos entre Panamá y cada País centroamericano, en los instrumentos de ratificación deberá constar que los procedimientos y formalidades jurídicas han concluido en relación al Protocolo Bilateral, que será parte integral del Tratado. III Que el día quince de enero del año dos mil nueve, fue suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio Centroamérica y Panamá, por los distinguidos Ministros Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de la República de Nicaragua, Gisela Álvarez de Porras, Ministra de Comercio e Industrias de la República de Panamá y como Testigos de Honor los Señores Presidentes José Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua y Martin Torrijos Espinosa, Presidente de la República de Panamá. IV Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Tratado y Protocolo mediante Decreto A. N, número cincuenta y siete cuarenta y dos (5742), el primero de julio del año dos mil nueve, Publicado en la Gaceta, Diario Oficial número ciento cuarenta y seis (146) de fecha cinco de agosto del año dos mil nueve. POR TANTO En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN CENTROAMÈRICA Y PANAMÁ) Y DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL TRATADO DEL LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ. ARTÍCULO 1. Ratificar el "Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica  Panamá)", suscrito el seis de marzo del año dos mil dos, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y el "Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá", suscrito el quince de enero del año dos mil nueve, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. ARTÍCULO 2. Expedir el Instrumento de Ratificación que certifique que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarias han concluido en relación al Tratado y al Protocolo Bilateral, para su correspondiente intercambio con el Gobierno de la República de Panamá. ARTÍCULO 3. Publicar el presente Decreto en cualquier medio de comunicación social para su entrada en vigencia y el texto del Tratado y su Protocolo se dará a conocer a través del sitio web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (http://www.mific.gob.ni), sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciocho de Agosto del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Encargado del Despacho Secretaría Privada para Políticas Nacionales. -