De Ratificación Del Trato De Libre Comercio Entre Centroamérica Y Panamá) Y Del “Protoolo Bilateral Entre La Repùblica De Nicaragua Y La República De Panamá Al Tratado De Libre Comercio Entre Centroamérica Y Panamá”.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ Y DEL PROTOOLO
BILATERAL ENTRE LA REPÙBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y
PANAMÁ.
DECRETO EJECUTIVO N° 62-2009, Aprobado el 18 de Agosto del
2009
Publicado en La Gaceta No. 158 del 21 de Agosto del 2009
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que el día seis de marzo del año dos mil dos, fue suscrito en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, el "Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica
Panamá)", por los distinguidos Presidentes Miguel Ángel
Rodríguez Echeverría, Presidente de la República de Costa Rica,
Francisco Flores Pérez, Presidente de la República de El Salvador,
Alfonso Portillo Cabrera, Presidente de la República de Guatemala,
Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua,
Mireya Moscoso Rodríguez, Presidente de la República de Panamá,
Vicente Williams, Primer designado a la Presidencia de la República
de Honduras y como Testigos de Honor Fernando Enrique Cardoso,
Presidente de la República Federativa de Brasil.
II
Que de conformidad con el Artículo 22.03 (Vigencia) del Traslado,
para que éste surta efectos entre Panamá y cada País
centroamericano, en los instrumentos de ratificación deberá constar
que los procedimientos y formalidades jurídicas han concluido en
relación al Protocolo Bilateral, que será parte integral del
Tratado.
III
Que el día quince de enero del año dos mil nueve, fue suscrito en
la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el Protocolo
Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá
al Tratado de Libre Comercio Centroamérica y Panamá, por los
distinguidos Ministros Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio de la República de Nicaragua, Gisela
Álvarez de Porras, Ministra de Comercio e Industrias de la
República de Panamá y como Testigos de Honor los Señores
Presidentes José Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República
de Nicaragua y Martin Torrijos Espinosa, Presidente de la República
de Panamá.
IV
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Tratado y Protocolo
mediante Decreto A. N, número cincuenta y siete cuarenta y dos
(5742), el primero de julio del año dos mil nueve, Publicado en la
Gaceta, Diario Oficial número ciento cuarenta y seis (146) de fecha
cinco de agosto del año dos mil nueve.
POR TANTO
En uso de las facultades que les confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN CENTROAMÈRICA Y
PANAMÁ) Y DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL TRATADO DEL LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ.
ARTÍCULO 1. Ratificar el "Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica Panamá)", suscrito
el seis de marzo del año dos mil dos, en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, y el "Protocolo Bilateral entre la
República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá", suscrito el quince de
enero del año dos mil nueve, en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua.
ARTÍCULO 2. Expedir el Instrumento de Ratificación que
certifique que los procedimientos y formalidades jurídicas
necesarias han concluido en relación al Tratado y al Protocolo
Bilateral, para su correspondiente intercambio con el Gobierno de
la República de Panamá.
ARTÍCULO 3. Publicar el presente Decreto en cualquier medio
de comunicación social para su entrada en vigencia y el texto del
Tratado y su Protocolo se dará a conocer a través del sitio web del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (http://www.mific.gob.ni),
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciocho de
Agosto del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas
Guido, Encargado del Despacho Secretaría Privada para Políticas
Nacionales.
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