De Ratificación Del Séptimo Protocolo Adicional A La Constitución De La Unión Postal Universal, Reglamento General De La Unión Postal Universal, Convenio Postal Universal Y Su Protocolo Final Y Acuerdo Relativo A Los Servicios De Pago Del Correo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL SÉPTIMO
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL,
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, CONVENIO POSTAL
UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO FINAL Y ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS
DE PAGO DEL CORREO
DECRETO N° 48-2008. Aprobado el 05 de Septiembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 180 del 19 de Septiembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el día cinco de octubre del año dos mil cuatro, fueron
aprobadas en el Congreso de la Unión Postal Universal celebrado en
Bucarest, Rumania, las modificaciones realizadas a las Actas
Fundamentales, mediante los siguientes instrumentos: 1. SÉPTIMO
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL.
2. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. 3. CONVENIO
POSTAL UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO FINAL Y 4. ACUERDO RELATIVO A LOS
SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó los referidos Instrumentos mediante
Decreto A.N. No. 5433 a los catorce días del mes de agosto del año
dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 166 del
veintiocho de agosto del presente año.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, REGLAMENTO GENERAL DE LA
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO
FINAL Y ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL
CORREO
Artículo 1. Ratificar el SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, REGLAMENTO GENERAL DE LA
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO
FINAL Y ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO,
suscritos el cinco de octubre del año dos mil cuatro, durante el
Congreso de la Unión Postal Universal, realizado en Bucarest,
Rumania.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante el Director General de la Oficina Internacional de la
Unión Postal Universal, con sede en Berna, Suiza.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días
del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Manuel
Coronel Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores por la
Ley.
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