Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL SEGUNDO
PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA
CENTRAL
DECRETO N° 34-2008. Aprobado el 07 de Julio del 2008
Publicado en La Gaceta N° 134 del 15 de Julio del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el día diez de abril del año dos mil siete, en la Ciudad de
Campeche de los Estados Unidos Mexicanos fue suscrito el Segundo
Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central
entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante
Decreto A.N. No.5400 a los cuatro días del mes de junio del año dos
mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 123 del
treinta de junio del mismo año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL
MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL
Artículo 1. Ratificar el Segundo Protocolo al Tratado Marco
del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito en la Ciudad de
Campeche, Estados Unidos Mexicanos el diez de abril del año dos mil
siete.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los siete días
del mes de julio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Emilio
Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.
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