De Ratificación Del Protocolo Por El Que Se Adicionan Disposiciones En Materia De Acumulación Textil Al Tratado De Libre Comercio Entre El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Gobierno De La República De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO
POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN
TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETO No. 105-2007, Aprobado el 01 de Noviembre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 215 del 08 de Noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el doce de abril del año dos mil siete, fue suscrito en la
ciudad de Managua, República de Nicaragua, el Protocolo por el que
se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en
la ciudad de Managua, el dieciocho de diciembre de mil novecientos
noventa y siete.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante
Decreto A. N. No. 5157 del 6 de agosto del 2007, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 12 de septiembre del 2007.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN
DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Ratificar el Protocolo por el que se adicionan
disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Managua,
Nicaragua a los doce días del mes de abril del año dos mil
siete.
Artículo 2.- Expedir Nota a través de la vía Diplomática a
la Honorable Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, informando
que por parte del Gobierno de la República de Nicaragua, se han
cumplido los requisitos previstos en la legislación nacional
interna, para la entrada en vigor del presente Instrumento.
Artículo 3.- Publicar el presente Decreto en La Gaceta,
Diario Oficial, que tendrá efectos legales una vez que haya entrado
en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de
ratificaciones y cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos
en el texto del Instrumento Internacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el primero de
noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.
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