De Ratificación Del Protocolo Modificatorio Al Tratado De Libre Comercio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETO EJECUTIVO No. 92-2009, Aprobado el 3 de Diciembre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 233 del 9 de Diciembre del 2009 El Presidente de la República CONSIDERANDO I Que el Compañero Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio, suscribió en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, el día martes catorce de julio del año dos mil nueve, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante Decreto A.N. No. 5876 del cuatro de noviembre del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número doscientos veinticinco del veintiséis de noviembre del presente año. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 1.- Ratificar el PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, hecho el treinta de junio del año dos mil nueve y suscrito por el Gobierno de la República de Nicaragua en fecha catorce de julio del presente año, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Artículo 2.- Notificar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, que el Gobierno de la República de Nicaragua ha concluido con los respectivos procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo Modificatorio, conforme con lo establecido para tales efectos en el Artículo cuatro del Protocolo. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día tres de Diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. -