De Ratificación Del Protocolo Modificatorio Al Tratado De Libre Comercio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO
MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
DECRETO EJECUTIVO No. 92-2009, Aprobado el 3 de Diciembre
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 233 del 9 de Diciembre del 2009
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que el Compañero Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio, suscribió en nombre del Gobierno de la
República de Nicaragua, el día martes catorce de julio del año dos
mil nueve, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante
Decreto A.N. No. 5876 del cuatro de noviembre del año dos mil nueve
y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número doscientos
veinticinco del veintiséis de noviembre del presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1.- Ratificar el PROTOCOLO MODIFICATORIO AL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, hecho
el treinta de junio del año dos mil nueve y suscrito por el
Gobierno de la República de Nicaragua en fecha catorce de julio del
presente año, en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua.
Artículo 2.- Notificar al Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, que el Gobierno de la República de Nicaragua ha
concluido con los respectivos procedimientos legales internos
necesarios para la entrada en vigor del Protocolo Modificatorio,
conforme con lo establecido para tales efectos en el Artículo
cuatro del Protocolo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día tres de
Diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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