De Ratificación Del Protocolo Modificativo Al Tratado Centroamericano Sobre Recuperación Y Devolución De Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados O Retenidos Ilícita O Indebidamente
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO
MODIFICATIVO AL TRATADO CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y
DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS
ILÍCITA O INDEBIDAMENTE
DECRETO N° 49-2008. Aprobado el 05 de Septiembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 180 del 19 de Septiembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Belice, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribieron en
León, Santiago de los Caballeros, República de Nicaragua, a los dos
días del mes de diciembre del año dos mil cinco, el "PROTOCOLO
MODIFICATIVO AL TRATADO CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y
DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS
ILÍCITA O INDEBIDAMENTE".
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante
Decreto A.N. No. 5434 a los catorce días del mes de agosto del año
dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 166 del
veintiocho de agosto del presente año.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATIVO AL TRATADO
CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS
HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O
INDEBIDAMENTE.
Artículo 1. Ratificar el "PROTOCOLO MODIFICATIVO AL TRATADO
CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS
HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O INDEBIDAMENTE",
suscrito por la República de Nicaragua, en la ciudad de León, el
día dos de diciembre del año dos mil cinco.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SG-SICA), de conformidad con el artículo 6 del
Protocolo.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días
del mes de septiembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Manuel
Coronel Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores por la
Ley.
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