Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL "PROTOCOLO
FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES"
DECRETO N° 61-2008. Aprobado el 3 de Octubre de 2008.
Publicado en La Gaceta No. 198 del 15 de Octubre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
Que el dieciocho de diciembre del año dos mil dos, fue aprobado por
Resolución 57/199 el "PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA
LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES", y abierto a la firma, ratificación y adhesión en la
Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a partir del primero de
enero del año dos mil tres.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante
Decreto A.N. No. 5437 a los veintiséis días del mes de agosto del
año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 175
del diez de septiembre del presente año.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES"
ARTÍCULO 1. Ratificar el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, firmado por la República de Nicaragua en
la Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Legales de la Secretaría
General de las Naciones Unidas en Nueva York, el catorce de marzo
del año dos mil siete.
ARTÍCULO 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante la Secretaría General del Sistema de las Naciones
Unidas, al tenor con lo establecido en el Artículo 27 del
Protocolo.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del
mes de octubre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.- Samuel Santos
López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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