De Ratificación Del Protocolo De Modificación Del Convenio Multilateral Sobre Cooperación Y Asistencia Mutua En Las Direcciones Nacionales De Aduanas Y Sus Anexos I, Ii, Iii, Iv, V Y Vi
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA MUTUA EN LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Y SUS
ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI
DECRETO No. 40-2006, Aprobado el 26 de Junio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 133 del 10 de Julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 29 de octubre del año 1999, en la XX Reunión Directores
Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal
celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, fue suscrito el
Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduanas y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante
Decreto A.N. Número 3675 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
número 208 del 03 de noviembre de 2003.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN LAS
DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS
Y SUS ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI
Arto 1.- Ratificar el Protocolo de Modificación del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones Nacionales de Aduanas y sus Anexos I, II, III, IV, V y
VI, suscrito en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas
de América Latina, España y Portugal celebrada en Cancún, Quintana
Roo, México, el 29 de octubre de 1999.
Arto 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Organismo
correspondiente.
Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de
junio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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