De Ratificación Del Protocolo De Enmienda Al Capítulo 10 (Inversión) Del Tratado De Libre Comercio Suscrito Entre La República De Nicaragua Y La República De China (Taiwán)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE
ENMIENDA AL CAPÍTULO 10 (INVERSIÓN) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA
(TAIWÁN)
DECRETO N° 21-2009. Aprobado el 24 de Marzo de 2009
Publicado en La Gaceta N° 61 del 30 de Marzo de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CAPÍTULO 10 (INVERSIÓN) DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA
REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), fue suscrito por el Gobierno de la
República de Nicaragua el veintidós de mayo del año dos mil ocho,
por el Señor Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio y por el Gobierno de la República de
China (Taiwán) por el Señor Steve Ruey-Long Chen, Ministro de
Asuntos Económicos.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo de Enmienda
mediante Decreto A.N. No. 5678 del veinticuatro de febrero del año
dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número
cincuenta y dos del diecisiete de marzo del mismo año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CAPÍTULO 10
(INVERSIÓN) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA
(TAIWÁN).
Artículo 1. Ratificar el PROTOCOLO DE ENMIENDA AL
CAPÍTULO 10 (INVERSIÓN) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA
(TAIWÁN), suscrito por el Gobierno de la República de Nicaragua
el veintidós de mayo del año dos mil ocho, por el Señor Orlando
Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio y por el Gobierno de la República de China (Taiwán) por el
Señor Steve Ruey-Long Chen, Ministro de Asuntos Económicos.
Artículo 2. Notificar por medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores a la República de China (Taiwán) que los procedimientos
y formalidades jurídicas necesarias para la entrada en vigor de
este Protocolo han sido concluidas, de conformidad con el Artículo
4 del Protocolo de Enmienda.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro
días del mes de Marzo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel
Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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