De Ratificación Del Protocolo Adicional A La Convención Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales “Protocolo De San Salvador”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR DECRETO EJECUTIVO No. 86-2009, Aprobado el 11 de Noviembre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 232 del 7 de Diciembre del 2009 El Presidente de la República CONSIDERANDO I Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en fecha diecisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador. Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo Adicional mediante Decreto A. N. No. 5770 del veintitrés de septiembre del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número doscientos cuatro del veintiocho de octubre del presente año. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 1.- Ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, adoptado el diecisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho en San Salvador, República de El Salvador. Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo establecido en el artículo veintiuno, numeral dos del Protocolo. Artículo 3.- Expedir una Declaración Unilateral Interpretativa que exprese que el verdadero sentido del término Minusválidos, es el de Personas con Discapacidad. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día once de Noviembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -