De Ratificación Del Protocolo Adicional A La Convención Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales “Protocolo De San Salvador”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO
ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN
MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE
SAN SALVADOR
DECRETO EJECUTIVO No. 86-2009, Aprobado el 11 de Noviembre
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 232 del 7 de Diciembre del 2009
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en la ciudad
de San Salvador, República de El Salvador, en fecha diecisiete de
noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido
como Protocolo de San Salvador.
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo Adicional
mediante Decreto A. N. No. 5770 del veintitrés de septiembre del
año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número
doscientos cuatro del veintiocho de octubre del presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
Artículo 1.- Ratificar el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador,
adoptado el diecisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta
y ocho en San Salvador, República de El Salvador.
Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante la Secretaria General de la Organización de los
Estados Americanos, de conformidad con lo establecido en el
artículo veintiuno, numeral dos del Protocolo.
Artículo 3.- Expedir una Declaración Unilateral
Interpretativa que exprese que el verdadero sentido del término
Minusválidos, es el de Personas con Discapacidad.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
Publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día once de
Noviembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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