De Ratificación Del “Convenio Postal Universal Y Protocolo Final, 2) Reglamento General De La Unión Postal Universal, 3) Sexto Protocolo Adicional A La Constitución De La Unión Postal Universal Y 4) Acuerdo Relativo A Los Servicios De Pago Del Correo”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y PROTOCOLO FINAL, 2)
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, 3) SEXTO PROTOCOLO
ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Y 4)
ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO
DECRETO No. 100-2005,
Aprobado el 16 de Diciembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 245 del 20 de Diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el mes de septiembre del año 1999, en Beijing, República
Popular de China, durante el XXII Congreso de la Unión Postal
Universal (UPU), se suscribió el Sexto Protocolo Adicional a la
Constitución de la Unión Postal Universal, el Reglamento General de
la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y su
Protocolo Final, y el Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del
Correo.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó los referidos Instrumentos mediante
Decreto A.N. Número 4373 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
número 213 del 3 de noviembre del 2005.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y PROTOCOLO
FINAL, 2) REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, 3) SEXTO
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL
Y 4) ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO
Artículo 1.- Ratificar los siguientes Instrumentos
Internacionales:CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y PROTOCOLO FINAL, 2)
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, 3) SEXTO PROTOCOLO
ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Y 4)
ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO, suscritos en
septiembre de 1999, en Beijing, República Popular de China, durante
el XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU).
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Organismo
correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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