De Ratificación Del Convenio Marco Sobre Formas Y Procedimientos Para El Desarrollo De La Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Islandia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO
MARCO SOBRE FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA
COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA
DECRETO No. 44-2007, Aprobado el 03 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el veintiséis de junio del año dos mil seis, fue suscrito en la
ciudad de Managua, República de Nicaragua, el Convenio marco sobre
formas y procedimientos para el desarrollo de la cooperación entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República de Islandia.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante
Decreto A. N. 5112 del veintisiete de marzo del año dos mil siete,
promulgado el treinta de marzo del año dos mil siete y publicado en
La Gaceta, Diario Oficial, número sesenta y siete el once de abril
del año dos mil siete.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN
DEL CONVENIO MARCO SOBRE FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO
DE LA COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo marco sobre formas y
procedimientos para el desarrollo de la cooperación entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
de Islandia, suscrito en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua el veintiséis de junio del año dos mil seis.
Artículo 2.- El presente Decreto tendrá efectos legales,
dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, mediante depósito o intercambio de
ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos
en el texto del Convenio o instrumento internacional.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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