De Ratificación Del Convenio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La Federación De Rusia Sobre La Cooperación En La Lucha Contra El Tráfico Ilicito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas Y El Abuso De Los Mismos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL
TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y EL
ABUSO DE LOS MISMOS
DECRETO No. 39-2006, Aprobado el 26 de Junio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 133 del 10 de Julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 21 de septiembre del año 2004, en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, fue firmado el CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL
TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y EL
ABUSO DE LOS MISMOS.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante
Decreto A.N. Número 4259 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
número 123 del 27 de junio del 2005.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA
COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y EL ABUSO DE LOS
MISMOS
Arto 1.- Ratificar el Convenio entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia
sobre la Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y el Abuso de los
Mismos, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día 21 de septiembre del año 2004, con la Enmienda al
artículo 2 realizada por los Gobiernos suscriptores en las notas
diplomáticas de los días 17 y 31 de marzo del 2005.
Arto 2.- De conformidad al intercambio de notas citado en el
artículo anterior, por parte de la República de Nicaragua, las
autoridades competentes serán entre otras: Ministerio de Relaciones
Exteriores, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Salud,
Ejército de Nicaragua, Fiscalía General de la República,
Procuraduría General de la República, Policía Nacional, Consejo
Nacional de Lucha contra las Drogas, Dirección General de Servicios
Aduaneros y Comisión de Análisis Financiero.
Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, una vez que las partes se
comuniquen a través de vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones
nacionales.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
junio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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