De Ratificación Del Convenio De Prerrogativas E Inmunidades Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Organización De Estados Iberoamericanos Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura, Oei
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE
PRERROGATIVAS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, OEI
DECRETO No. 69-2003. Aprobado el 23 de Octubre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 203 del 27 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que los días 21 y 29 de Noviembre del año 2002, fue suscrito,
respectivamente, en la Ciudad de Managua, y en la Ciudad de
Salamanca, España, el Convenio de Prerrogativas e Inmunidades entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y la Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
OEI.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio mediante
Decreto Número 3603, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número
181 del 25 de Septiembre de 2003.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO;
El siguiente:
DECRETO:
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE
PRERROGATIVAS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, OEI.
Artículo 1.- Ratificar el Convenio de Prerrogativas e
inmunidades ente el Gobierno de la República de Nicaragua y la
Organización de Estados Iberoamericano para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, OEI, suscrito el 21 de Noviembre del año
2002, en la Ciudad de Managua, y en Salamanca, España, el 29 de
Noviembre de 2002.
Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática a la
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (OEI), que por parte del gobierno de Nicaragua
se han concluido los trámites legales necesarios para la entrada en
vigor de dicho Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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