De Ratificación Del Convenio De Cooperación Académica Entre El Ministerio De Relaciones Exteriores De La República De Nicaragua Y El Ministerio De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional Y Culto De La República Argentina
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
DECRETO No. 67-2003. Aprobado el 13 de Octubre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 11 de Febrero del año 2003, en la Ciudad de Panamá,
República de Panamá, fue suscrito el Convenio de Cooperación
Académica entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina .
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio mediante
Decreto A.N. No. 3604 del 26 de Agosto del año 2003, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial número 181 del 25 de Septiembre del mismo
año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
Artículo 1.- Ratificar el Convenio de Cooperación Académica
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina, suscrito en la
Ciudad de Panamá República de Panamá, el 11 de Febrero del año
2003.
Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática a la
República Argentina, que por parte del Gobierno de Nicaragua se han
concluido los trámites legales necesarios para la entrada en vigor
de dicho Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de
Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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