De Ratificación Del "convenio De Asistencia Mutua Y Cooperación Técnica Entre Las Administraciones Tributarias Y Aduaneras De Centroamérica"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL "CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA" DECRETO No. 27-2011, Aprobado el 28 de Abril del 2011 Publicado en La Gaceta No. 88 del 16 de Mayo del 2011 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unidad Nicaragua Triunfa. El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en fecha veinticinco de abril del año dos mil seis, el "Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica". II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante Decreto A.N. No. 5920 del tres de diciembre del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número nueve del catorce de enero del año dos mil diez. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL "CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA" Artículo 1. Ratificar el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica, suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el veinticinco de abril del año dos mil seis, por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Señor Juan Sebastián Chamorro. Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SGSICA), de conformidad con lo establecido en el artículo veintiséis del Convenio. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de Abril del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -