De Ratificación Del Acuerdo Suscrito Entre La República De Nicaragua Y La República Del Perú Sobre El Libre Ejercicio De Actividades Remuneradas Para Familiares Dependientes Del Personal Diplomático, Consular, Administrativo Y Técnico De Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES DECRETO No. 41-2007, Aprobado el 03 de Mayo del 2007 Publicado en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, fue suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República del Perú sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A. N. 4964 del doce de diciembre del año dos mil seis, promulgado el veintiuno de diciembre del año dos mil seis y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número trece el dieciocho de enero del año dos mil siete. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo suscrito entre la República de Nicaragua y la República del Perú sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro. Artículo 2.- El presente Decreto tendrá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del Acuerdo o instrumento internacional. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -