De Ratificación Del Acuerdo Suscrito Entre La República De Nicaragua Y El Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte Sobre La Transferencia De Prisioneros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS DECRETO No. 45-2007, Aprobado el 03 de Mayo del 2007 Publicado en La Gaceta No. 106 del 06 de Junio del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el seis de septiembre del año dos mil cinco, fue suscrito en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Prisioneros. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante Decreto A. N. 4874 del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, promulgado el cuatro de diciembre del año dos mil seis y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos cuarenta y uno, el trece de diciembre del año dos mil seis. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo suscrito entre la República de Nicaragua y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Prisioneros, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el seis de septiembre del año dos mil cinco. Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el organismo correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto tendrá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del Acuerdo o instrumento internacional. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -