De Ratificación Del Acuerdo Suscrito Entre La República De Nicaragua Y El Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte Sobre La Transferencia De Prisioneros
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE
PRISIONEROS
DECRETO No. 45-2007, Aprobado el 03 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 106 del 06 de Junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el seis de septiembre del año dos mil cinco, fue suscrito en la
Ciudad de Managua, República de Nicaragua, el Acuerdo entre la
República de Nicaragua y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte sobre la Transferencia de Prisioneros.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante
Decreto A. N. 4874 del dieciséis de noviembre del año dos mil seis,
promulgado el cuatro de diciembre del año dos mil seis y publicado
en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos cuarenta y uno, el
trece de diciembre del año dos mil seis.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo suscrito entre la
República de Nicaragua y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte sobre la Transferencia de Prisioneros, suscrito en la
ciudad de Managua, República de Nicaragua, el seis de septiembre
del año dos mil cinco.
Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante el organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto tendrá efectos legales,
dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, mediante depósito o intercambio de
ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos
en el texto del Acuerdo o instrumento internacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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