De Ratificación Del Acuerdo Para El Libre Ejercicio De Actividades Remuneradas Para Familiares Dependientes Del Personal Diplomático Y Consular Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Costa Rica
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA
EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETO No. 81-2003. Aprobado el 25 de Noviembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 231 del 4 de Diciembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que el día 23 de Julio del año 2003, en la Ciudad de San José,
República de Costa Rica, fue suscrito el Acuerdo para el Libre
Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes
del Personal Diplomático y Consular entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Costa Rica.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Acuerdo mediante
Decreto A.N. No. 3651 del 24 de Septiembre del año 2003, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial número 193 del 13 de Octubre del año
2003.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA EL
LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo para el Libre Ejercicio de
Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal
Diplomático y Consular entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito el
23 de Julio de 2003, en la Ciudad de San José, República de Costa
Rica.
Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática a la
República de Costa Rica, que por parte del Gobierno de Nicaragua se
han concluido los trámites legales necesarios para la entrada en
vigor de dicho Acuerdo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco
de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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