De Ratificación Del “Acuerdo Marco De Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La Gran Jamahiria Árabe Libia Popular Socialista”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE
RATIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA GRAN JAMAHIRIA ÁRABE
LIBIA POPULAR SOCIALISTA
DECRETO No. 101-2005, Aprobado el 16 de Diciembre del
2005
Publicado en La Gaceta No. 245 del 20 de Diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 12 de octubre del año 2004, en la ciudad de Trípoli,
Libia, fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Nicaragua, el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA GRAN
JAMAHIRIA ÁRABE LIBIA POPULAR SOCIALISTA.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante
Decreto A.N. Número 4377 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
número 214 del 4 de noviembre del 2005.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA GRAN
JAMAHIRIA ÁRABE LIBIA POPULAR SOCIALISTA
Artículo 1.- Ratificar el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
GRAN JAMAHIRIA ÁRABE LIBIA POPULAR SOCIALISTA, suscrito por los
Ministros de Relaciones Exteriores de ambos Gobiernos en la ciudad
de Trípoli, Libia, el día 12 de octubre del 2004.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Marco de Cooperación entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Gran
Jamahiria Árabe Libia Popular Socialista, entrará en vigencia una
vez que las partes se comuniquen, a través de vía diplomática, el
cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas
legislaciones nacionales.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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