De Ratificación Del Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y La República Argentina Sobre El Ejercicio De Actividades Renumeradas Para Familiares Dependientes Del Personal Diplomático, Consular, Administrativo Y Técnico De Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL
EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES
DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
DECRETO No. 68-2003. Aprobado 13 de Octubre del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 197 del 17 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 11 de Febrero del año 2003, en la Ciudad de Panamá,
República de Panamá, fue suscrito el Acuerdo entre la República de
Nicaragua y la República Argentina sobre el Libre Ejercicio de
Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal
Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Acuerdo mediante
Decreto A.N. No. 3605 del 26 de Agosto del año 2003, publicado el
La Gaceta, Diario Oficial número 181 del 25 de Septiembre del mismo
año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL EJERCICIO
DE ACTIVIDADES RENUMERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL
PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo entre la República de
Nicaragua y la República Argentina sobre el Libre Ejercicio de
Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal
Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito en la Ciudad de
Panamá, República de Panamá, el 11 de Febrero del año 2003.
Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática a la
República Argentina, que por parte del Gobierno de Nicaragua se han
concluido los trámites legales necesarios para la entrada en vigor
de dicho Acuerdo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de
Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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