De Ratificación Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Comisión De Las Comunidades Europeas, Relativo Al Establecimiento De La Delegación De La Comisión En La República De Nicaragua, Así Como De Los Privilegios E Inmunidades De La Delegación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ASÍ COMO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACIÓN DECRETO No. 33-2006, Aprobado el 22 de Mayo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 109 del 06 de Junio del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 06 de noviembre del año 1995, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, fue suscrito el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ASÍ COMO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A.N. Número 3366 del 06 de febrero del año 2003, y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 51 del 13 de marzo del 2003. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ASÍ COMO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACIÓN Arto 1.- Ratificar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Comisión de las Comunidades Europeas, Relativo al Establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República de Nicaragua, así como a los Privilegios e Inmunidades de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día 06 de noviembre del año 1995 y en Bruselas, el 08 de diciembre del mismo año. Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia una vez que las partes se comuniquen a través de la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos en sus respectivas legislaciones. Arto 3.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de mayo de año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -