De Ratificación Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Comisión De Las Comunidades Europeas, Relativo Al Establecimiento De La Delegación De La Comisión En La República De Nicaragua, Así Como De Los Privilegios E Inmunidades De La Delegación
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISIÓN DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN
DE LA COMISIÓN EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ASÍ COMO DE LOS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACIÓN
DECRETO No. 33-2006, Aprobado el 22 de Mayo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 109 del 06 de Junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 06 de noviembre del año 1995, en la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, fue suscrito el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE LA
COMISIÓN EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ASÍ COMO DE LOS PRIVILEGIOS
E INMUNIDADES DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante
Decreto A.N. Número 3366 del 06 de febrero del año 2003, y
publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 51 del 13 de marzo
del 2003.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RELATIVO AL
ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, ASÍ COMO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA
DELEGACIÓN
Arto 1.- Ratificar el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y la Comisión de las Comunidades Europeas,
Relativo al Establecimiento de la Delegación de la Comisión en la
República de Nicaragua, así como a los Privilegios e Inmunidades de
la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, suscrito
en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día 06 de
noviembre del año 1995 y en Bruselas, el 08 de diciembre del mismo
año.
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia una vez que
las partes se comuniquen a través de la vía diplomática el
cumplimiento de los requisitos exigidos en sus respectivas
legislaciones.
Arto 3.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de
mayo de año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la República de Nicaragua.
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