De Ratificación Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Federativa Del Brasil Sobre El Ejercicio De Actividades Remuneradas Por Parte De Dependientes Del Personal Diplomático, Consular, Administrativo Y Técnico
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO,
CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
DECRETO N° 37-2009, Aprobado el 2 de Junio de 2009
Publicado en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre el ejercicio
de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico, fue suscrito en la
ciudad de Managua, por los Ministros de Relaciones Exteriores de
ambos países, el ocho de agosto del año dos mil siete.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante
Decreto A.N. No. 5685 del seis de mayo del año dos mil nueve y
publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número noventa y cinco del
veinticinco de mayo del presente año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE
EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES
DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y
TÉCNICO
Artículo 1. Ratificar el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil sobre el ejercicio de actividades remuneradas por parte de
dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico, suscrito en la ciudad de Managua, por los Ministros de
Relaciones Exteriores de ambos países, el ocho de agosto del año
dos mil siete.
Artículo 2. Notificar al Gobierno de la República Federativa
del Brasil, el cumplimiento de los requisitos legales internos
necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dos de Junio
del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de
la República de Nicaragua. Manuel Coronel Kautz, Ministro
por la Ley Ministerio de Relaciones Exteriores.
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