De Ratificación Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De China (Taiwan) Para La Supresión De Visas En Pasaportes Diplomáticos Oficiales Y De Servicios
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS OFICIALES Y DE SERVICIOS.
DECRETO No. 07-2012, Aprobado el 2 de Marzo de 2012.
Publicado en La Gaceta No. 44 del 6 de Marzo de 2012
El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega
Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República de China (Taiwán) para la Supresión de
Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, firmado
en la Ciudad de Taipéi, el diecisiete de agosto del año dos mil
once, fue aprobado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo),
mediante Decreto A.N. No. 6746 a los veinticinco días del mes de
enero del dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
18 del treinta de enero del presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) PARA LA
SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS OFICIALES Y DE
SERVICIOS.
Artículo 1. Ratifíquese el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China
(Taiwán) para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y de Servicio, firmado en la Ciudad de Taipéi, el
diecisiete de agosto del año dos mil once, por el Ministro de
Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Compañero
Samuel Santos López y por el Ministro de Relaciones Exteriores de
la República de China (Taiwán), Señor Timothy C.T. Yang.
Artículo 2. Notificar por medio del Ministerio de
Relaciones Exteriores al Gobierno de la República de China
(Taiwán), el cumplimiento de los requisitos internos necesarios
para la entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dos de Marzo del año dos mil doce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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